Estabilidad institucional en una sociedad sin Estado

Jun 21 • Mutualismo • 7651 Views • 7 comentarios en Estabilidad institucional en una sociedad sin Estado

El economista e historiador Douglass C. North aporta un argumento algo más elaborado de lo usual a favor de la existencia del Estado en Institutions, Institutional Change and Economic Performance (1991).

Si bien es cierto que las sociedades sin Estado son posibles -admite North-, la economía de estas sociedades tiende a ser rudimentaria: los intercambios son sencillos; se realizan en un ámbito espacial y temporal reducido; implican siempre a los mismos actores, que generalmente se conocen, y las características de los bienes intercambiados tienden a ser fácilmente medibles. Nótese que esto implica que las sociedades aestatales generan mecanismos para burlar la necesidad de un Estado central: p. ej. para evitar el oportunismo y el fraude, los actores tratan de repetir los intercambios con las mismas personas, o llevar al mercado únicamente bienes con características fáciles de medir (donde los problemas de información asimétrica entre comprador y vendedor son menores). Las sociedades tribales serían un buen ejemplo.

Sin embargo, estos mecanismos son insuficientes para articular una economía compleja y desarrollada, donde los intercambios son impersonales, diferidos temporal y espacialmente e implican mercancías de difícil medición. Pensemos en la producción de cualquier mercancía cuyos atributos relevantes sean conocidos solo parcialmente por el comprador (p. ej. calidad de las piezas), en la que intervengan distintas empresas, cooperando desde distintos países o regiones en diferentes momentos del tiempo. En este contexto, aunque en general las empresas tratarán de mantener una reputación a largo plazo, algunas tendrán incentivos en comportarse de forma oportunista para obtener beneficios a corto plazo. Dado que es imposible especificar en un contrato todos los términos de un intercambio complejo (por ello se habla de «contratos incompletos»), los pleitos entre las partes serán frecuentes.

En definitiva, la mayor incertidumbre (que equivale a más costes de transacción) derivada de una economía compleja hace necesaria la existencia de un tercero al que todos los actores puedan apelar en última instancia. Si una sociedad libertaria es incapaz de generar esto, su economía se estancará: los individuos tratarán de atenuar la incertidumbre reduciendo espacial y temporalmente sus transacciones, intercambiando mercancías de características bien conocidas (es decir, cotidianas) con individuos familiares una y otra vez.

Hasta cierto punto (y solo hasta cierto punto), la argumentación de North también explica por qué la Islandia, Irlanda y Britania medievales son ejemplos exitosos de sociedades de derecho privado: desde luego, el nivel de intercambios era sencillo y, en consecuencia, la necesidad de un Estado central era escasa. Pero no explica cómo el derecho tribal pudo mantenerse en la Arabia preislámica, aun cuando las costas del Mar Rojo intermediaban en algunas de las rutas comerciales más transitadas del mundo (entre Bizancio y el Lejano Oriente); o, especialmente, cómo las asociaciones privadas de mercaderes europeos pudieron generar, feria tras feria, la Ley Mercantil.

Antes del renacimiento urbano del siglo XI, en Europa existían importantes dificultades al comercio derivadas de la ausencia de un Estado central común (Benson, 1990):

Los mercaderes hablaban idiomas distintos y procedían de tradiciones culturales diferentes. Y aún más, las distancias geográficas impedían la comunicación directa, por no hablar de la ausencia de lazos interpersonales que hubieran facilitado la confianza. Se necesitaba una multitud de intermediarios para realizar un intercambio, entre ellos los agentes del comprador, los del vendedor y los transportistas. Todo esto ‘provocaba recelos hacia los usos extranjeros, y la disparidad de costumbres daba lugar a disputas comerciales’.

Sin embargo, las organizaciones comerciales privadas solventaron este problema. A medida que los mercaderes empezaron a comerciar a través de las barreras políticas, culturales y geográficas, exportaron también sus prácticas comerciales a los mercados extranjeros. Las antiguas costumbres de ámbito local que resultaron ser comunes a muchos lugares acabaron formando parte del Derecho mercantil internacional. Donde surgían problemas, las prácticas que resultaran ser más eficientes para facilitar los intercambios comerciales desplazaron a las que no lo eran tanto. Y, a medida que las leyes del comercio se iban haciendo más precisas, se ponían por escrito (Ibídem).

Es más, los mercaderes llegaron a formar sus propios tribunales para administrar justicia, a donde presentaban sus quejas de fraude, oportunismo, abusos, etc. Su eficacia radicaba en el común acuerdo de los mercaderes para aceptar el veredicto antes de comparecer; en caso contrario, el mercader refractario era excluido de los circuitos comerciales y de la organización a la que perteneciese. El ostracismo era una medida de presión social eficaz.

En el siglo XXI, una sociedad sin Estado podría generar estabilidad económica de una forma similar. Los actores tendrían incentivos en señalizar su propia honestidad y en comprobar la honestidad de su contraparte para maximizar sus posibilidades de intercambio pero, dados los altos costes de información de «medir» la honestidad de individuo a individuo, es probable que los tratos comerciales estuvieran avalados por las compañías aseguradoras (o mutuas) de los actores implicados.
Así, nadie entraría en tratos con individuos que no estuviesen respaldados por compañías de honestidad probada, y estas tendrían incentivos en obligar a sus asociados a respetar los contratos y saldar sus deudas (al tiempo que cobrarían tarifas distintas en función de la reputación del cliente).

La probabilidad de casos de oportunismo, fraude, etc. se reduciría notablemente, y la teórica incertidumbre generada por la ausencia de Estado daría lugar a una auténtica anarquía ordenada.

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7 Responses to Estabilidad institucional en una sociedad sin Estado

  1. Victor L. dice:

    Como curiosidad, el libro Anarchy and the Law contiene un capítulo de Douglass North donde habla precisamente de la ley mercantil, los tribunales privados y la feria de la Champaña, por lo que sospecho que mi argumento le es bastante familiar (y quizás hasta esté de acuerdo).

    En institutions, Institutional Change and Economic Performance parece bastante escéptico con la actuación del Estado, pero acaba considerándolo un «mal necesario» que debe ser correctamente encauzado. Desconozco si ha derivado hacia posiciones más libertarias, pero desde luego debió autorizar que incluyesen su artículo en el recopilatorio de Anarchy and the Law.

  2. m. mortera dice:

    Contract enforceability and economic institutions in early trade: The Maghribi traders’ coalition de A Greif es un paper muy conocido que trata el tema de la reputacion en el temprano comercio, desarrollando las ideas que mencionas.

    http://www.brousseau.info/pdf/cours/Greif%5B1993%5D.pdf

    La pagina analyticalanarchism.net contiene una excelente libreria de paper donde tratan este tipo de temas, altamente recomendable.

  3. Waldwanger dice:

    Hoy por hoy es absolutamente habitual que en los contratos industriales se establezca que en caso de desacuerdo entre las partes se acudirá a un tribunal de mediación y no a la justicia ordinaria, dada la lentitud e inoperancia de esta última.

  4. En el Perú pasa en todo los ámbitos de la jurisprudencia civil

  5. Libertad Primero dice:

    La justicia privada como tribunal de primera instancia es la primera opción de las empresas, en estos días. La anarquía de propiedad privada es posible.

  6. Victor L. dice:

    @ M. Mortera:

    Muchas gracias por los dos enlaces, realmente interesantes! Simpatizo muchísimo con la idea de Analytical Anarchism.

    Todavía no he leído el artículo sobre el comercio magrebí, pero sí he leído otros que aparecen por la página y en breve comentaré alguna cosita. Me ha sorprendido gratamente que existan varios casos de estudio sobre ley policéntrica extraeuropeos; hasta ahora lo que había leído se limitaba a la ley mercantil, el derecho anglosajón, irlandés e islandés.

    @ Waldganger y Libertad Primero:

    En efecto, los tribunales privados actualmente existentes son un adelanto de cómo podría funcionar una sociedad anarquista, pero dado que hoy el Estado ejerce de tribunal en última instancia, existen pocos incentivos para que aparezcan organizaciones que avalen la ejecución de los contratos y compitan entre sí en reputación y honestidad por captar clientes.

    @ Marco:

    No creo que sea el lugar adecuado para discutir sobre qué entiende cada uno por propiedad. En realidad, las diferencias en cuanto a reglas de juego no son insalvables -la gran divergencia está en la dirección que llevará la economía una vez se establezcan esas reglas.

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