Una crítica de la Constitución

Dic 6 • Actualidad • 7170 Views • 7 comentarios en Una crítica de la Constitución

En estas marcadas fechas conviene recordar a los lectores ciertos pasajes de la Constitución española. Algunas de sus contradicciones son bien conocidas por los libertarios, como la aparente defensa de la propiedad en el artículo 33, previamente de haber establecido en el artículo 31 la legalidad del robo a mano armada, eso sí, “mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad” –lo que dudo seriamente.

Pero pocos conocerán otros pasajes tan interesantes como el anterior. Esta Constitución, aparentemente “progresista”, es deliberadamente ambigua y contradictoria, se remite a leyes por formular y fomenta la arbitrariedad de las autoridades públicas. Subordina toda libertad civil al “derecho al honor y a la propia imagen”, y la libertad económica queda sometida al “interés general”. No es de extrañar que colectivos de todas las ideologías se disputen la verdadera constitucionalidad de sus propuestas, o que el peor insulto que pueda escucharse en el parlamento sea “inconstitucional” –como si esta fuera la tabla de la ley entregada por Dios a los españoles. Unos artículos parecen escritos por Proudhon, y otros por Napoleón III.

En el artículo 40 leemos:

De manera especial realizarán [los poderes públicos] una política orientada al pleno empleo.

¿Cuáles han sido las aplicaciones prácticas de esta declaración? La inflación, el crédito industrial a las grandes corporaciones, las subvenciones al desarrollo regional y a la creación de empleo. En pocas palabras, el robo al contribuyente para dar empleo al contribuyente, previa comisión de los grandes empresarios del país.

En el 44.2:

“Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”

¿Aplicaciones? Intromisión de las corporaciones en las universidades y los centros de investigación públicos, subvenciones a la Investigación y al Desarrollo (I+D), concesión de patentes (de inventos financiados con dinero público) a las empresas, etc.

En el 47:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

…y para impedir la especulación han clasificado el suelo según los diferentes usos que creían que debía dársele (agrícola, urbano, industrial, etc.) y han otorgado a los ayuntamientos el privilegio de recalificarlo en aras del “interés general”, esto es, de los caciques empresariales locales. El Estado puede crear un plan urbanístico, recalificar el terreno, echarte de tu casa y entregarles el solar a las constructoras.

En el 51.1 se lee:

“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

Esto es, crearán infinidad de requisitos sanitarios innecesarios con la intención de desplazar a las pequeñas y medianas empresas, cartelizando la economía.

En el 51.3:

“En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.”

Es decir, solo quien prescriba el gobierno puede comerciar, y bajo las condiciones que el gobierno decrete.

En el 52:

“La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”

Básicamente, los legisladores vienen a decirnos que los colegios profesionales, las asociaciones patronales y los sindicatos subvencionados, bajo las órdenes del Estado, sustituirán la cooperación voluntaria del mercado por la cooperación obligatoria con el gobierno.
Puede verse en el artículo 131.2 que lo que digo no es una exageración:

“El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.”

Y finalmente, en el artículo 129.2 sobresale esta declaración:

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

Tras limitar la oferta de trabajo mediante regulaciones comerciales; tras colaborar con las constructoras para “impedir la especulación”; con las corporaciones para “fomentar el pleno empleo y el desarrollo científico” y después de cartelizar la economía con regulaciones falazmente sanitarias, los padres de la Constitución dicen querer promover la empresa cooperativa. El Estado se ha hecho imprescindible, creando primero la bestia y declarándose después el único capaz de contenerla.

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7 Responses to Una crítica de la Constitución

  1. The Langlois dice:

    Hace alrededor de un año tuve la misma idea, comentar y criticar algunos artículos de la Constitución.

    Igualmente, creo que en Argentina la Constitución tiene muy poco valor, y es ridículo que los legisladores busquen «interpretar» adecuadamente sus artículos para no contradecirlos, etc. Este es un país donde casi la mitad de los gobiernos democráticos se vieron interrumpidos por sangrientos golpes militares, que suspendieron la Constitución y rigieron la nación según su arbitrio. Pero cuando un gobierno democrático no sufre tales presiones, toma todo tipo de medidas anticonstitucionales o contradictorias entre sí. Por lo que una Constitución, creo yo, no es más que una formalidad, no tiene ningún peso legal (repito, por lo menos en Argentina).

    Por otro lado, y yendo al post en sí, la mayoría de las constituciones comparten esa ambigüedad en cada artículo que los vuelven susceptibles de ser aplicados e interpretados como quiera la autoridad de turno. Es una ingenuidad que algunos crean q

  2. The Langlois dice:

    Hace alrededor de un año tuve la misma idea, comentar y criticar algunos artículos de la Constitución.

    Igualmente, creo que en Argentina la Constitución tiene muy poco valor, y es ridículo que los legisladores busquen «interpretar» adecuadamente sus artículos para no contradecirlos, etc. Este es un país donde casi la mitad de los gobiernos democráticos se vieron interrumpidos por sangrientos golpes militares, que suspendieron la Constitución y rigieron la nación según su arbitrio. Pero cuando un gobierno democrático no sufre tales presiones, toma todo tipo de medidas anticonstitucionales o contradictorias entre sí. Por lo que una Constitución, creo yo, no es más que una formalidad, no tiene ningún peso legal (repito, por lo menos en Argentina). Es una ingenuidad que muchos liberales todavía crean que el medio más eficaz para limitar al Estado sea un constitución (si alguien leyó el «Poder fiscal» de Buchanan se puede hacer una idea).

    Por otro lado, y yendo al post en sí, la mayoría de las constituciones comparten esa ambigüedad en cada artículo que los vuelven susceptibles de ser aplicados e interpretados como quiera la autoridad de turno. Aunque veo que la Constitución española es un poco más moderna y clara en lo que respecta al papel del Estado… es algo un poco extraño que una constitución dedique tanto espacio a lo que el Estado «debe» hacer y no a lo que el Estado «no debe» hacer, que es su intención original.

  3. Victor L. dice:

    Langlois, ¿en qué consideras que Constitución española es más clara y moderna en lo que respecta al papel del Estado?

    Muy buen apunte este 😉 :

    «Es algo un poco extraño que una constitución dedique tanto espacio a lo que el Estado “debe” hacer y no a lo que el Estado “no debe” hacer, que es su intención original.»

  4. The Langlois dice:

    Más que nada por las políticas orientadas al «pleno empleo», etc. Hablo comparándola con la Constitución argentina, que es un poco más «liberal» en ese sentido, por lo menos lo que recuerdo (la leí hace bastante… ahora pienso que debería releerla un poco, je).

  5. A.Chena dice:

    La Constitución es tremendamente intervencionista, cosa que no puede sorprender dado que ya en su artículo 1 define a España como estado social. Este estado social es el resultado de la unión de las aspiraciones socialdemócratas de la izquierda y las socialcristianas de la derecha, con el beneplácito de la mayoría de la población dicho sea de paso. Un estado con capacidad para intervenir en casi todos los ambitos de la vida de las personas, capacidad que usa con profusión como se puede ver en la enorme cantidad de leyes que ha promulgado en los últimos 30 años.
    Por otro lado desde el punto de vista jurídico (soy jurista) es una constitución contradictoria, farragosa y excesivamente larga, dato este último que concuerdad con su afán regulador.

  6. Aritz dice:

    Parece que no era el único que tenía intención de comentar la constitución en «estas fechas tan señaladas».

    También me habéis robado el apunte que ha hecho Langlois xD, mientras en EEUU por ejemplo la constitución fue escrita para que delimitar lo que el Estado no puede hacer (teóricamente) aquí fue escrita para darle mayores posibilidades de acción. Lógicamente hay que tener en cuenta la fecha en la que fueron escritas ambas.

  7. Muy interesante el comentario anterior, con el cual estoy plenamente de acuerdo. Espero seguir leyendo aportaciones.

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